La sentencia desmiente la versión de Cervera y afirma que usó su kart como "elemento de peligro"

Publicado el 12/12/2025 a las 10:52 h
EuroMotor.APP

Un juzgado de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda del piloto Arnau Cervera contra el TAD y la RFEDA, avalando su sanción de dos años.

La sentencia desmiente las alegaciones de Cervera, calificando su relato como un "manifiesto desprecio a la realidad documental".

El magistrado afirma que Cervera usó su kart como un "elemento de peligro real" en un "patrón de conducción agresiva" que justifica la inhabilitación máxima.

La justicia ordinaria ha respaldado de forma contundente la actuación de los órganos deportivos en un caso que ha generado gran repercusión en el mundo del karting nacional. Un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el piloto Arnau Cervera contra el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA).

La sentencia, notificada recientemente, representa un duro revés para las pretensiones del piloto, que recurría la sanción de dos años de inhabilitación impuesta por el Comité de Apelación y Disciplina (CAD) de la federación. El fallo judicial avala en todos sus extremos la decisión deportiva.

"Este motivo debe ser rechazado de plano con la máxima contundencia", afirma el magistrado sobre la alegación de indefensión presentada por Cervera

El magistrado aborda con dureza cada una de las alegaciones de Cervera. Sobre la presunta indefensión, la sentencia es taxativa: "Este motivo debe ser rechazado de plano con la máxima contundencia". Un rechazo frontal que marca el tono del resto de la resolución.

Respecto a la alegación de una salida falsa (jump start) que habría motivado su comportamiento, el juez afirma que tal afirmación "denota, cuando menos, un manifiesto desprecio a la realidad documental que obra en el expediente administrativo".

  • Respuesta judicial contundente que avala íntegramente la sanción federativa
  • Desmentido de la versión de los hechos presentada por el piloto demandante
  • Agrupación de agravantes como la reincidencia y el patrón de conducta peligrosa

El texto judicial añade que esta postura sugiere "o bien una deliberada falta a la verdad procesal por parte del demandante, o bien un examen superficial de las actuaciones". Un lenguaje inusualmente duro que subraya la falta de base de los argumentos de Cervera.

Uno de los puntos centrales del litigio era la colisión protagonizada por Cervera. Según su versión, habría sido víctima de un brake test (frenada intempestiva y maliciosa) por parte del piloto que le precedía. La sentencia desmonta completamente esta teoría.

La tesis del 'brake test' es "técnicamente inverosímil" y queda "desmentida por las imágenes", según la sentencia judicial

"La tesis del demandante sobre un brake test por parte del piloto que le precedía resulta técnicamente inverosímil y queda desmentida por las imágenes", afirma el magistrado, añadiendo que realizar tal maniobra en las condiciones de la carrera "sería una conducta suicida que no se aprecia en el video".

Por el contrario, la sentencia describe que "las imágenes muestran como el flujo de karts es constante y es el vehículo del demandante el que no adecua su velocidad, embistiendo violentamente por detrás al rival". El impacto fue tan fuerte que se apreció "un evidente «latigazo cervical» en el piloto embestido".

Alegación de Cervera Respuesta de la Sentencia Calificación Judicial
Indefensión procesal Rechazada "de plano con máxima contundencia" Sin fundamento
Salida falsa (Jump Start) "Manifiesto desprecio a la realidad documental" Falta a la verdad o examen superficial
Brake test de un rival "Técnicamente inverosímil", desmentido por imágenes Versión no creíble
Error de pilotaje "Patrón de conducción agresiva incompatible con seguridad" Conducta voluntaria y peligrosa

El principio de tipicidad, cuestionado por la defensa de Cervera, también es avalado por el juez. La sentencia explica que "lo que la norma sanciona es el desvalor de la acción: convertir el vehículo en un elemento de peligro real para la integridad de los competidores, que incluso puede llegar a ser un arma letal".

Sobre la conducta de Cervera, el magistrado es explícito: "Provocar tres colisiones violentas en el transcurso de una sola vuelta, utilizando un vehículo de competición para sacar de la pista a tres rivales, encaja perfectamente en la definición de conducta «gravemente atentatoria» para el deporte".

La agravante de reincidencia, aplicada por el CAD, encuentra pleno respaldo judicial. El juez destaca que se trata de "un deportista que, tras agredir físicamente a un menor en un evento anterior, regresa a la competición meses después y, en su primera carrera, protagoniza un episodio de violencia instrumental".

La sanción de dos años es "estrictamente proporcional y necesaria para apartar de la competición un riesgo evidente para la seguridad", según el fallo

La sentencia concluye que la sanción de dos años de inhabilitación, siendo el grado máximo previsto, "resulta no solo ajustada a derecho por la concurrencia de la reincidencia, sino estrictamente proporcional y necesaria para apartar de la competición un riesgo evidente para la seguridad del resto de participantes".

El juzgado no solo desestima la demanda, sino que impone todas las costas procesales a Arnau Cervera "sin limitación de importe". La sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida en apelación, aunque el contundente tenor del fallo hace prever pocas posibilidades de éxito para el piloto.

Este caso establece un precedente significativo sobre la responsabilidad de los pilotos en la pista y el deber de las federaciones de garantizar la seguridad, primando este principio sobre cualquier alegación de error de pilotaje cuando se demuestra un patrón de conducta deliberadamente peligroso.



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